LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL




La conciliación es un método alternativo de solución de los conflictos, mediante el cual las partes buscan llegar a un acuerdo Por si mismas respecto a sus diferencias, de naturaleza contractual o extracontractual, para la cual se acude a un tercero denominado conciliador” (Echeverry, 2003, pág. 6).


La conciliación es un medio alternativo de resolver los conflictos sociales entre los        miembros de una sociedad, mediante el cual las partes de manera voluntaria se ponen de acuerdo y resuelven directamente el problema, con la intervención de una tercera persona que actúa de manera activa facilitando, impulsando y proponiendo soluciones
 al conflicto.


Este proceso se da de manera consensual y confidencial  donde se opta por tomar alternativas de solución, asistiendo a personas, organizaciones y comunidades que se encuentren en conflicto y desacuerdo entre los miembros participantes, A Través de este medio se busca obtener una variedad de objetivos, con la participación de la tercera persona denominado conciliador, quien realiza todos los esfuerzos que impulsen a un buen resultado de solución al conflicto.
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Se recurre a este medio por una necesidad social, en  la que busca encontrar alternativas de solución a estos problemas que atacan el vínculo social que existe entre los  individuos, con el medio conciliatorio se alcanza los procesos cooperativos que incluye a los miembros y atreves de ello se busca resolver el conflicto iniciado.
El conciliador buscará lograr su propia solución, mejorando la comunicación el entendimiento y la empatía que refleja a las partes, así mismo buscara mejorar sus relaciones, trabajará conjuntamente con las partes hacia el logro de un entendimiento mutuo para resolver el conflicto  porque lo que pretende es minimizar y evitar la participación en el sistema judicial.


IMPORTANCIA DE LA CONCILIACIÓN. 

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Si lo que se pretende resolver es el conflicto social que se da en la actualidad optamos por ciertas medidas que nos permitan solucionar el problema antes de acudir a los tribunales de justicia, un mecanismo alternativo es la conciliación extrajudicial.

Resultado de imagen para el conciliadorPara recurrir a este medio es importante indicar el conflicto material que surge entre las personas, la naturaleza humana hace que en esta relación que existe entre los individuos pueda existir un desacuerdo y así dar lugar al conflicto material que se da por el rompimiento de ese vínculo social.
Los resultados podrían ser destructivos con efectos negativos que causen violencia, muertes y heridos como consecuencia de este problema, pero también podríamos considerar que a través de estos conflictos se puede percibir como un reto y posibilidad de cambio positivo como la mejora de vida, mejor relación entre los individuos


La participación de las partes y del conciliador en la búsqueda de soluciones es  necesaria, lo que se pretende es la búsqueda de soluciones al conflicto y así las partes someterse a sus consejos, y a todas las soluciones que se planteen.

BASE LEGAL.

La ley N° 26872, ley de conciliación publicada el 13 de noviembre de 1997, esta ley establece que la falta de intento conciliatorio determinara la improcedencia de la demanda por manifiesta falta de interés para obrar, es decir que el acta de conciliación es un requisito fundamental y de procedibilidad.


CONCLUSIÓN

Se da por concluido el procedimiento conciliatorio por:
·         Acuerdo total de las partes.
·         Acuerdo parcial de las partes.
·         Falta de acuerdo entre las partes.
·         Inasistencia de una parte a 2 sesiones.
·         Inasistencia de ambas partes a una sesión.
Decisión debidamente motivada del conciliador en audiencia afectiva, por advertir violación a los principios de la conciliación, por retirarse alguna de las partes antes de la conclusión de la audiencia o por negarse a firmar el acta de conciliación. (Art.15 de la ley).
Respecto a este artículo nos señala que si ninguna de las partes asiste a la primera sesión, ya no debe convocarse a más sesiones, dándose así por concluida este procedimiento de la conciliación.
Pero si las partes asistieron a la primera sesión citada, el conciliador deberá promover y establecer un buen diálogo entre las partes así mismo proponerles formulas conciliatorias, que lleven a resolver sus problemas.
Cuando uno de las partes asiste a la primera sesión, se tendrá que convocar  a una segunda, si al final persiste esta misma situación en el que una de las partes no asiste nuevamente a la segunda sesión convocada, deberá darse por concluida esta audiencia.
Si al final de esta sesión las partes manifiestan su voluntad de no conciliar y no se llega a un acuerdo, la audiencia el procedimiento deben darse por concluida, así mismo las partes de manera voluntaria llegan a ponerse de acuerdo y toman las propuestas establecidas por el conciliador para resolver el conflicto que se había originado.
Culminado este proceso se emite un acta de conciliación. El acta es un documento que expresa la manifestación de voluntad de las partes en la conciliación extrajudicial. Su validez está condicionada a la observancia de las formalidades que establece la ley de conciliación, bajo sanción de nulidad.

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