LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
La
conciliación es un método alternativo de solución de los conflictos, mediante
el cual las partes buscan llegar a un acuerdo Por si mismas respecto a sus
diferencias, de naturaleza contractual o extracontractual, para la cual se
acude a un tercero denominado conciliador” (Echeverry, 2003, pág. 6) .
La
conciliación es un medio alternativo de resolver los conflictos sociales entre
los miembros de una sociedad, mediante el cual las partes de manera voluntaria
se ponen de acuerdo y resuelven directamente el problema, con la intervención
de una tercera persona que actúa de manera activa facilitando, impulsando y
proponiendo soluciones
al conflicto.
Este proceso se da de manera consensual y confidencial donde se opta por tomar alternativas de solución, asistiendo a personas, organizaciones y comunidades que se encuentren en conflicto y desacuerdo entre los miembros participantes, A Través de este medio se busca obtener una variedad de objetivos, con la participación de la tercera persona denominado conciliador, quien realiza todos los esfuerzos que impulsen a un buen resultado de solución al conflicto.
Se recurre a este medio por una necesidad social, en la que busca encontrar alternativas de solución a estos problemas que atacan el vínculo social que existe entre los individuos, con el medio conciliatorio se alcanza los procesos cooperativos que incluye a los miembros y atreves de ello se busca resolver el conflicto iniciado.
El conciliador buscará lograr su propia solución, mejorando la comunicación el entendimiento y la empatía que refleja a las partes, así mismo buscara mejorar sus relaciones, trabajará conjuntamente con las partes hacia el logro de un entendimiento mutuo para resolver el conflicto porque lo que pretende es minimizar y evitar la participación en el sistema judicial.
al conflicto.
Este proceso se da de manera consensual y confidencial donde se opta por tomar alternativas de solución, asistiendo a personas, organizaciones y comunidades que se encuentren en conflicto y desacuerdo entre los miembros participantes, A Través de este medio se busca obtener una variedad de objetivos, con la participación de la tercera persona denominado conciliador, quien realiza todos los esfuerzos que impulsen a un buen resultado de solución al conflicto.
Se recurre a este medio por una necesidad social, en la que busca encontrar alternativas de solución a estos problemas que atacan el vínculo social que existe entre los individuos, con el medio conciliatorio se alcanza los procesos cooperativos que incluye a los miembros y atreves de ello se busca resolver el conflicto iniciado.
El conciliador buscará lograr su propia solución, mejorando la comunicación el entendimiento y la empatía que refleja a las partes, así mismo buscara mejorar sus relaciones, trabajará conjuntamente con las partes hacia el logro de un entendimiento mutuo para resolver el conflicto porque lo que pretende es minimizar y evitar la participación en el sistema judicial.
IMPORTANCIA DE LA CONCILIACIÓN.
.
Si lo que se pretende
resolver es el conflicto social que se da en la actualidad optamos por ciertas
medidas que nos permitan solucionar el problema antes de acudir a los
tribunales de justicia, un mecanismo alternativo es la conciliación
extrajudicial.

Los resultados podrían ser destructivos con efectos negativos que causen violencia, muertes y heridos como consecuencia de este problema, pero también podríamos considerar que a través de estos conflictos se puede percibir como un reto y posibilidad de cambio positivo como la mejora de vida, mejor relación entre los individuos
La participación de las partes
y del conciliador en la búsqueda de soluciones es necesaria, lo que
se pretende es la búsqueda de soluciones al conflicto y así las partes
someterse a sus consejos, y a todas las soluciones que se planteen.
BASE LEGAL.
La ley N° 26872, ley de conciliación publicada el 13 de noviembre de
1997, esta ley establece que la falta de intento conciliatorio determinara la
improcedencia de la demanda por manifiesta falta de interés para obrar, es
decir que el acta de conciliación es un requisito fundamental y de
procedibilidad.
CONCLUSIÓN
Se da por concluido
el procedimiento conciliatorio por:
· Acuerdo total de las
partes.
· Acuerdo parcial de
las partes.
· Falta de acuerdo
entre las partes.
· Inasistencia de una
parte a 2 sesiones.
· Inasistencia de ambas
partes a una sesión.
Decisión debidamente motivada del conciliador en audiencia afectiva, por
advertir violación a los principios de la conciliación, por retirarse alguna de
las partes antes de la conclusión de la audiencia o por negarse a firmar el
acta de conciliación. (Art.15 de la ley).
Respecto a este artículo nos señala que si ninguna de las partes asiste
a la primera sesión, ya no debe convocarse a más sesiones, dándose así por
concluida este procedimiento de la conciliación.
Pero si las partes asistieron a la primera sesión citada, el conciliador
deberá promover y establecer un buen diálogo entre las partes así mismo
proponerles formulas conciliatorias, que lleven a resolver sus problemas.
Cuando uno de las partes asiste a la primera sesión, se tendrá que
convocar a una segunda, si al final persiste esta misma situación en
el que una de las partes no asiste nuevamente a la segunda sesión convocada,
deberá darse por concluida esta audiencia.
Si al final de esta sesión las partes manifiestan su voluntad de no
conciliar y no se llega a un acuerdo, la audiencia el procedimiento deben darse
por concluida, así mismo las partes de manera voluntaria llegan a ponerse de
acuerdo y toman las propuestas establecidas por el conciliador para resolver el
conflicto que se había originado.
Culminado este proceso se
emite un acta de conciliación. El acta es un documento que expresa la
manifestación de voluntad de las partes en la conciliación extrajudicial. Su
validez está condicionada a la observancia de las formalidades que establece la
ley de conciliación, bajo sanción de nulidad.
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